miércoles, 27 de julio de 2016

¿Puedo exigir un adelanto de herencia?

Este post lo escribo por haber recibido varias consultas sobre el mismo tema. Realmente me sorprendió descubrir que existe una tendencia de las personas a creer que un anticipo o adelanto de herencia puede ser exigido a quien, en caso de fallecer, los convertiría en herederos, lo que frecuentemente estaría dado por los padres. Es decir, muchas personas se preguntan si pueden exigir a sus padres que les adelanten la herencia a su favor. 

Para empezar a clarificar el tema debo partir del concepto de "sucesión hereditaria", que es básicamente la transmisión de los derechos (y de las obligaciones) por causa de muerte. Desde este punto de partida podemos afirmar que, para que pueda existir una transmisión hereditaria, previamente debe producirse la muerte de la persona cuyos derechos se van a transmitir. 

Por lo tanto hablar de "adelanto de herencia" no sería del todo correcto. Sin embargo no podemos negar que existe una cierta práctica de este acto que se da en la realidad, a través de la cual los padres, anticipándose a su propio fallecimiento y generalmente con la intención de dejar las cosas simplificadas para el futuro, estilan transmitir a sus hijos los bienes que poseen. Pero esta transmisión no se verifica por medio de un "adelanto de herencia", sino por un acto jurídico determinado, que es la donación

La donación es una transmisión de los derechos por actos entre vivos, es decir se realiza durante la vida de la persona que transmite, a diferencia de la sucesión hereditaria, que requiere que previamente la persona haya fallecido. Esa donación se caracteriza por ser a título gratuito, es decir: no hay ninguna contraprestación a cargo de quien recibe las cosas (aunque puede haber ciertas cargas). En estos casos en que los padres donan en vida sus bienes a sus hijos, suelen constituir un usufructo a su favor, que significa que, aunque la propiedad pase a sus hijos, los padres mantendrán el derecho de usar la cosa mientras vivan. 

Ahora, habiendo aclarado ciertos conceptos básicos, y para responder a la pregunta inicial debo decir que: transmitir bienes a título gratuito a favor de los hijos es un derecho que tienen los padres, siempre que no afecten la legítima (que es un determinado porcentaje de sus bienes que no pueden transmitir a título gratuito). Pero como bien digo, es un derecho de los padres hacerlo, y de ningún modo una obligación. Por lo tanto la respuesta es no, no se puede exigir un adelanto de herencia. 

Asimismo, si bien hay un porcentaje de los bienes de toda persona que no se puede enajenar a título gratuito (porque integra lo que se llama "legítima" y que corresponde obligatoriamente a los herederos legítimos en caso de fallecimiento), sí se pueden enajenar a título oneroso. Para decirlo de modo más sencillo: nadie está obligado a dejar herencia. Si bien no se puede regalar o donar todo el patrimonio (sino solamente la parte disponible), sí se puede vender todos los bienes. 

En síntesis: mientras la persona se encuentra con vida, es la única dueña de sus bienes y puede decidir conservarlos, venderlos o donarlos. Nadie puede exigir, por tanto, que se transmita a su favor un bien en concepto de adelanto de herencia, porque la persona puede incluso decidir que no quiere dejar absolutamente ninguna herencia. 

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Si tienes otras dudas legales, te invito a formularlas en los comentarios, o a enviarlas por mail a abogado0nline@hotmail.com. 

Mónica Kofler 
abogada 
1-36679

2 comentarios:

  1. Bastante interesante y muy actual. De hecho cuanto mas vagos salen nuestros hijos, mas pretenden ser dueños de lo que nunca se procuraron. A la M con ellos.
    Gracias por tu informe Mónica

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    1. Lo importante es que cada uno es dueño de decidir qué hacer con sus bienes. Gracias Argentino por su comentario. Saludos.

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