jueves, 28 de julio de 2016

Soy Víctima de Mobbing Laboral, ¿debo renunciar?


Hace unos días recibí una consulta por el tema de mobbing o acoso laboral, un tema que se viene presentando con mucha frecuencia en los últimos tiempos, así que aquí va una pequeña orientación al respecto. 


  • ¿Qué es el mobbing? El mobbing o acoso laboral hace referencia a todo tipo de acoso, ataque moral, maltrato psicológico, turbación o malestar provocado en el ambiente del trabajo y que, ante todo, vulnera la igualdad de las personas, restringe sus derechos y libertades. 
  • ¿Quién lo realiza? El ataque frecuentemente se origina en el empleador o superior jerárquico y va dirigido a un subordinado, aunque también puede darse entre empleados, situación que, al ser conocida por el superior, no es resuelta o corregida por el mismo. 
  • ¿Cuál es la finalidad? La finalidad del mobbing generalmente es lograr que el empleado que resulta víctima del ataque termine por renunciar, abandonando el trabajo. 
  • ¿Qué provoca el mobbing en el empleado? El empleado que resulta víctima de mobbing tiende a sufrir un sentimiento de desvalorización, acobardamiento, se siente aislado y resentido, pierde motivación, siente miedo de ir a trabajar, incluso puede comenzar a tener actitudes agresivas hacia su propia familia, como consecuencia de la represión que sufre en el ambiente laboral y que luego es canalizada hacia otros ámbitos. La persona se siente acorralada: por un lado no quiere estar en ese lugar, pero por el otro necesita el trabajo y ese ingreso de dinero, quiere renunciar, pero sabe que si renuncia pierde su salario y la posibilidad de cobrar las indemnizaciones que le corresponderían si fuera despedido. 

ENTONCES, ¿QUÉ HACER?

En primer lugar, no renunciar, al menos no sin antes haber dejado asentados los antecedentes que permitan hacer valer los derechos en el futuro. Por supuesto que la idea no es seguir trabajando en ese clima perjudicial para la salud mental de la persona, sino simplemente cumplir con los recaudos necesarios.

Si bien nuestra legislación laboral no prevee expresamente el caso de mobbing, sí prohíbe todo tipo de discriminación entre los trabajadores y establece el deber del empleador de dispensar igualdad de trato a todos los trabajadores en identidad de situaciones. Además en caso de configurarse una injuria grave por parte del empleador, se estaría dando una "justa causa", que habilita al empleado a considerarse en situación de despido indirecto y a cobrar las indemnizaciones correspondientes. 

Para que esto suceda el empleado deberá previamente anoticiar de modo fehaciente al empleador de la existencia de conductas injuriosas en su contra e intimar a su cese, bajo apercibimiento de considerarse en situación de despido indirecto y de iniciar las acciones legales que correspondan. 

Para ello debe acudir a un abogado o a la Dirección o Secretaría del Trabajo de la provincia que corresponda, a efectos de lograr un asesoramiento cabal y la correcta redacción del telegrama a enviar. No debemos olvidar que de este telegrama dependerá, en gran parte, el éxito o el fracaso de las acciones que se inicien en el futuro, ya que será éste el que establecerás bases en que se asentará un eventual juicio laboral.

ALGUNAS CONDUCTAS TÍPICAS DEL MOBBING: 
  1. Gritos, avasallamientos o insultos. 
  2. Asignación de tareas en plazos imposibles de cumplir. 
  3. Sobrecarga de trabajo. 
  4. Amenazas continuas. 
  5. Trato diferente o discriminatorio. 
  6. Ignoraro excluir. 
  7. Difamación de la persona. 
  8. Ignorar los méritos del empleado, atribuirlos a otras personas, a la suerte, etc. 
  9. Críticas constantes a su trabajo, sus ideas, sus propuestas. 
  10. Etc. 
Si fuiste o sos víctima de mobbing o acoso laboral, no renuncies, buscá asesoramiento y defendé tus derechos. 

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Espero tus dudas o comentarios. 


Mónica Kofler
abogado0nline@hotmail.com
whats app: 0351-152338439

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