jueves, 28 de julio de 2016

Soy Víctima de Mobbing Laboral, ¿debo renunciar?


Hace unos días recibí una consulta por el tema de mobbing o acoso laboral, un tema que se viene presentando con mucha frecuencia en los últimos tiempos, así que aquí va una pequeña orientación al respecto. 


  • ¿Qué es el mobbing? El mobbing o acoso laboral hace referencia a todo tipo de acoso, ataque moral, maltrato psicológico, turbación o malestar provocado en el ambiente del trabajo y que, ante todo, vulnera la igualdad de las personas, restringe sus derechos y libertades. 
  • ¿Quién lo realiza? El ataque frecuentemente se origina en el empleador o superior jerárquico y va dirigido a un subordinado, aunque también puede darse entre empleados, situación que, al ser conocida por el superior, no es resuelta o corregida por el mismo. 
  • ¿Cuál es la finalidad? La finalidad del mobbing generalmente es lograr que el empleado que resulta víctima del ataque termine por renunciar, abandonando el trabajo. 
  • ¿Qué provoca el mobbing en el empleado? El empleado que resulta víctima de mobbing tiende a sufrir un sentimiento de desvalorización, acobardamiento, se siente aislado y resentido, pierde motivación, siente miedo de ir a trabajar, incluso puede comenzar a tener actitudes agresivas hacia su propia familia, como consecuencia de la represión que sufre en el ambiente laboral y que luego es canalizada hacia otros ámbitos. La persona se siente acorralada: por un lado no quiere estar en ese lugar, pero por el otro necesita el trabajo y ese ingreso de dinero, quiere renunciar, pero sabe que si renuncia pierde su salario y la posibilidad de cobrar las indemnizaciones que le corresponderían si fuera despedido. 

ENTONCES, ¿QUÉ HACER?

En primer lugar, no renunciar, al menos no sin antes haber dejado asentados los antecedentes que permitan hacer valer los derechos en el futuro. Por supuesto que la idea no es seguir trabajando en ese clima perjudicial para la salud mental de la persona, sino simplemente cumplir con los recaudos necesarios.

Si bien nuestra legislación laboral no prevee expresamente el caso de mobbing, sí prohíbe todo tipo de discriminación entre los trabajadores y establece el deber del empleador de dispensar igualdad de trato a todos los trabajadores en identidad de situaciones. Además en caso de configurarse una injuria grave por parte del empleador, se estaría dando una "justa causa", que habilita al empleado a considerarse en situación de despido indirecto y a cobrar las indemnizaciones correspondientes. 

Para que esto suceda el empleado deberá previamente anoticiar de modo fehaciente al empleador de la existencia de conductas injuriosas en su contra e intimar a su cese, bajo apercibimiento de considerarse en situación de despido indirecto y de iniciar las acciones legales que correspondan. 

Para ello debe acudir a un abogado o a la Dirección o Secretaría del Trabajo de la provincia que corresponda, a efectos de lograr un asesoramiento cabal y la correcta redacción del telegrama a enviar. No debemos olvidar que de este telegrama dependerá, en gran parte, el éxito o el fracaso de las acciones que se inicien en el futuro, ya que será éste el que establecerás bases en que se asentará un eventual juicio laboral.

ALGUNAS CONDUCTAS TÍPICAS DEL MOBBING: 
  1. Gritos, avasallamientos o insultos. 
  2. Asignación de tareas en plazos imposibles de cumplir. 
  3. Sobrecarga de trabajo. 
  4. Amenazas continuas. 
  5. Trato diferente o discriminatorio. 
  6. Ignoraro excluir. 
  7. Difamación de la persona. 
  8. Ignorar los méritos del empleado, atribuirlos a otras personas, a la suerte, etc. 
  9. Críticas constantes a su trabajo, sus ideas, sus propuestas. 
  10. Etc. 
Si fuiste o sos víctima de mobbing o acoso laboral, no renuncies, buscá asesoramiento y defendé tus derechos. 

Si te resultó interesante o útil este post, o crees que puede serlo para otras personas, no dejes de compartir.
 
Espero tus dudas o comentarios. 


Mónica Kofler
abogado0nline@hotmail.com
whats app: 0351-152338439

miércoles, 27 de julio de 2016

¿Puedo exigir un adelanto de herencia?

Este post lo escribo por haber recibido varias consultas sobre el mismo tema. Realmente me sorprendió descubrir que existe una tendencia de las personas a creer que un anticipo o adelanto de herencia puede ser exigido a quien, en caso de fallecer, los convertiría en herederos, lo que frecuentemente estaría dado por los padres. Es decir, muchas personas se preguntan si pueden exigir a sus padres que les adelanten la herencia a su favor. 

Para empezar a clarificar el tema debo partir del concepto de "sucesión hereditaria", que es básicamente la transmisión de los derechos (y de las obligaciones) por causa de muerte. Desde este punto de partida podemos afirmar que, para que pueda existir una transmisión hereditaria, previamente debe producirse la muerte de la persona cuyos derechos se van a transmitir. 

Por lo tanto hablar de "adelanto de herencia" no sería del todo correcto. Sin embargo no podemos negar que existe una cierta práctica de este acto que se da en la realidad, a través de la cual los padres, anticipándose a su propio fallecimiento y generalmente con la intención de dejar las cosas simplificadas para el futuro, estilan transmitir a sus hijos los bienes que poseen. Pero esta transmisión no se verifica por medio de un "adelanto de herencia", sino por un acto jurídico determinado, que es la donación

La donación es una transmisión de los derechos por actos entre vivos, es decir se realiza durante la vida de la persona que transmite, a diferencia de la sucesión hereditaria, que requiere que previamente la persona haya fallecido. Esa donación se caracteriza por ser a título gratuito, es decir: no hay ninguna contraprestación a cargo de quien recibe las cosas (aunque puede haber ciertas cargas). En estos casos en que los padres donan en vida sus bienes a sus hijos, suelen constituir un usufructo a su favor, que significa que, aunque la propiedad pase a sus hijos, los padres mantendrán el derecho de usar la cosa mientras vivan. 

Ahora, habiendo aclarado ciertos conceptos básicos, y para responder a la pregunta inicial debo decir que: transmitir bienes a título gratuito a favor de los hijos es un derecho que tienen los padres, siempre que no afecten la legítima (que es un determinado porcentaje de sus bienes que no pueden transmitir a título gratuito). Pero como bien digo, es un derecho de los padres hacerlo, y de ningún modo una obligación. Por lo tanto la respuesta es no, no se puede exigir un adelanto de herencia. 

Asimismo, si bien hay un porcentaje de los bienes de toda persona que no se puede enajenar a título gratuito (porque integra lo que se llama "legítima" y que corresponde obligatoriamente a los herederos legítimos en caso de fallecimiento), sí se pueden enajenar a título oneroso. Para decirlo de modo más sencillo: nadie está obligado a dejar herencia. Si bien no se puede regalar o donar todo el patrimonio (sino solamente la parte disponible), sí se puede vender todos los bienes. 

En síntesis: mientras la persona se encuentra con vida, es la única dueña de sus bienes y puede decidir conservarlos, venderlos o donarlos. Nadie puede exigir, por tanto, que se transmita a su favor un bien en concepto de adelanto de herencia, porque la persona puede incluso decidir que no quiere dejar absolutamente ninguna herencia. 

Si este post te resultó interesante o útil, no dudes en compartir. 
Si tienes otras dudas legales, te invito a formularlas en los comentarios, o a enviarlas por mail a abogado0nline@hotmail.com. 

Mónica Kofler 
abogada 
1-36679

viernes, 22 de julio de 2016

Anticonceptivos Gratis


Las obras sociales nacionales comprendidas en las leyes 23.660 y 23.661, así como las empresas de medicina prepaga, están obligadas a brindar una cobertura del 100% en los métodos anticonceptivos comprendidos en el Programa Médico Obligatorio (PMO). 

La cobertura no solo recae sobre los anticonceptivos en forma de comprimidos o inyectables, sino que también incluye los dispositivos intrauterinos o DIU, y la anticoncepción quirúrgica (ligadura tubaria y vasectomía). 

En caso de los anticonceptivos hormonales de uso sistémico, los mismos deben ser de los que se encuentran eumerados en los Anexos III y IV de la Ley 25.673, y la prescripción médica del anticonceptivo debe ser hecha sobre los genéricos descriptos y en sus correspondientes formas farmacéuticas (inyectable o comprimido). 

Las obras sociales y prepagas suelen imponer ciertos requisitos para ingresar en el plan de cobertura, como presentar una historia clínica o algún tipo de formulario emitido por el profesional de la salud, en donde se establezcan antecedentes, diagnóstico y nombre de la droga prescripta, por lo que se recomienda averiguar en la respectiva prestadora a efectos de poder gozar de este beneficio. 

Mónica Kofler
Abogada
1-36679