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viernes, 5 de agosto de 2016

Si tuve un accidente de tránsito, ¿Qué tengo derecho a reclamar?

Un accidente de tránsito tiene por consecuencia, casi en todos los casos, la producción de daños en la víctima. El daño es una situación disvaliosa, que deja a la persona en una circunstancia peor a la que se encontraba antes del acaecimiento del hecho. Entonces, esos daños deben ser reclamados. 



Ahora corresponde aclarar que, si bien pueden haberse producido daños en ambos protagonistas del siniestro, no necesariamente ambos tendrán derecho a reclamarlos. ¿Por qué? Porque solo tendrá derecho a hacerlo aquél que no hubiera contribuido con su conducta a la producción de tales daños, es decir, aquél que no resulte culpable del accidente. Entonces, si bien el que decidirá en última instancia quién fue el responsable del mismo es el juez, existen pautas básicas para determinar de antemano de quién fue la responsabilidad, cómo por ejemplo quién tenía derecho de paso, quién conducía el vehículo de mayor porte, si alguno pasó con el semáforo en rojo, si alguno circulaba alcoholizado, etc. Pero estas causas de responsabilidad las podremos analizar más profundamente en otro post. 


Mientras tanto, si consideramos que no fuimos culpables del accidente, entonces se abre el abanico de los rubros que podemos reclamar a partir del mismo. 

Lo primero a reclamar es lo que efectivamente tuvimos que gastar como consecuencia del accidente, esto es el daño emergente, y está dado no solamente por las roturas del vehículo, sino también por los gastos de atención médica y farmacéutica, estudios de diagnóstico, los gastos de traslado por no haber podido disponer del vehículo, etc. 

Ese daño emergente puede ser material o moral. Es material el que se produce sobre nuestro patrimonio, sobre nuestros bienes, provocando una disminución o deterioro en los mismos: lo que se me rompió, lo que perdí, lo que tuve que gastar, lo que tendré que gastar para repararlo. Y es moral el daño que se produce en nuestro espíritu a raíz del accidente, en nuestra personalidad, en nuestro ser íntimo: es el precio del dolor, de la angustia, del desequilibrio emocional... 

Por otro lado, la contracara del daño emergente es el lucro cesante, y se refiere a todo aquéllo que yo todavía no tenía, pero iba a tener si no se producía el accidente. Es decir: es todo lo que yo hubiese ganado y que no pude ganar porque el accidente me puso en situación de no poder hacerlo. Por ejemplo si a raíz del accidente tuve que permanecer internado y no pude abrir mi negocio, todo lo que no pude vender es mi lucro cesante. Debe tratarse de un lucro cesante cierto, en base a las condiciones anteriores, debo poderlo probar. No es una adivinanza del futuro, sino un cálculo estadístico en base a los datos que poseo, y debe ser probado. 

Esta es una pequeña aproximación, porque en realidad en materia de daños existe un amplio abanico de posibilidades para reclamar que debe ser analizado en cada caso, según la edad de la víctima, sus ingresos, su trabajo, su capacitación, en fin, sus circunstancias personales. 

Lo importante en todos los casos es consultar con un abogado de su confianza, que pueda darle un asesoramiento justo para que la indemnización que obtenga sea (dentro de las posibilidades), integral. 

Si te parece útil este artículo y crees que puede servir a alguien, no dejes de compartirlo. 

Mónica Kofler
Abogada
Córdoba, Argentina
monicakofler264@hotmail.com

(0351)152338439

viernes, 22 de julio de 2016

Anticonceptivos Gratis


Las obras sociales nacionales comprendidas en las leyes 23.660 y 23.661, así como las empresas de medicina prepaga, están obligadas a brindar una cobertura del 100% en los métodos anticonceptivos comprendidos en el Programa Médico Obligatorio (PMO). 

La cobertura no solo recae sobre los anticonceptivos en forma de comprimidos o inyectables, sino que también incluye los dispositivos intrauterinos o DIU, y la anticoncepción quirúrgica (ligadura tubaria y vasectomía). 

En caso de los anticonceptivos hormonales de uso sistémico, los mismos deben ser de los que se encuentran eumerados en los Anexos III y IV de la Ley 25.673, y la prescripción médica del anticonceptivo debe ser hecha sobre los genéricos descriptos y en sus correspondientes formas farmacéuticas (inyectable o comprimido). 

Las obras sociales y prepagas suelen imponer ciertos requisitos para ingresar en el plan de cobertura, como presentar una historia clínica o algún tipo de formulario emitido por el profesional de la salud, en donde se establezcan antecedentes, diagnóstico y nombre de la droga prescripta, por lo que se recomienda averiguar en la respectiva prestadora a efectos de poder gozar de este beneficio. 

Mónica Kofler
Abogada
1-36679