lunes, 8 de agosto de 2016

¿Es necesario transferir los vehículos?

Durante el tiempo que me dediqué a trabajar en el ámbito de los seguros, me encontré con una gran cantidad de personas que querían asegurar su vehículo y que no poseían la titularidad del mismo, es decir: lo habían adquirido por medio de boleto de compraventa o contaban con el formulario 08 del Registro del Automotor a su nombre, pero no habían concluido el trámite de inscripción registral. 

Ante dicha situación, mi obligación era también asesorarlos sobre las posibles consecuencias jurídicas la misma. Y voy a usar esas dudas como inspiración para el presente post, justamente porque se que puede ser de utilidad a muchas personas. 

Entonces, si compro un vehículo automotor usado, ¿es necesario efectuar la transferencia? La respuesta es SÍ y absolutamente SÍ. Se que mucha gente intenta ahorrar algo de dinero, y ese es el motivo fundamental de no hacer el trámite de transferencia dominial, creyendo que, quizás, se trata de algo sin importancia. Sin embargo espero que, luego de leer esto, terminen convencidos de que el trámite de transferencia es fundamental para el resguardo de los derechos tanto del vendedor como del comprador. 


Es necesario resaltar que, para nuestro sistema registral argentino, la inscripción de dominio en el Registro del Automotor tiene carácter constitutivo. ¿Qué significa esto? significa que, mientras la persona no figure en el Registro como titular del vehículo, la ley no la considera propietaria. Recién se constituye en propietaria en el momento en que inscriba el vehículo a su nombre. Y esto es así aunque la persona hubiere pagado la totalidad del precio. 

Esto tiene dos grandes consecuencias jurídicas: 

1.- Para el comprador: si una persona compra un vehículo y no lo inscribe a su nombre, el dueño anterior (que figura en el Registro) seguirá siendo el propietario para la ley, y también para los acreedores. Esto significa que los acreedores de quien aparezca como titular registral podrán, por ejemplo, trabar un embargo sobre el vehículo (y luego ejecutarlo, es decir, llevarlo a remate) para cobrar las deudas de las que esa persona es deudora... ¡aunque el vehículo ya no sea suyo! Esto es así porque el patrimonio es la prenda común de los acreedores, y, siendo el registro de los vehículos de carácter público y obligatorio, quien haya comprado un vehículo y no lo haya transferido no podrá evitar que éste sirva para pagar a los acreedores del titular. 

2.- Para el vendedor: si "A"vende su vehículo, pero el comprador no inscribe esa transferencia en el Registro, por lo tanto "A" sigue siendo titular registral, en caso que el comprador tuviera un accidente con ese vehículo, "A" seguirá siendo responsable por los daños con todos sus bienes. Es decir que "A" podrá ser demandado por daños y perjuicios por todos los daños materiales, lesiones o muerte que el comprador hubiese ocasionado a terceros con ese vehículo. Esto es así porque los vehículos automotores son considerados por la ley como "cosas riesgosas", sujetas a la responsabilidad tanto del propietario como del guardián (que en este caso será el comprador). Entonces para evitar este riesgo legal, lo que todo vendedor debe hacer al momento de vender su vehículo es requerir la transferencia de dominio. Si por cualquier motivo la venta se realizó sin la pertinente transferencia, podrá eximirse de responsabilidad realizando la denuncia de venta ante el Registro en el cual figura como titular. 

Otra posible consecuencia jurídica de no realizar la transferencia es, por ejemplo, que el adquirente de un vehículo sin tranferencia no podrá cobrar los montos que le correspondan del seguro, en caso de siniestro, ya que la compañía solo puede liberarse si paga bien (en Derecho quien paga mal, paga dos veces), y para pagar bien debe pagar a quien resulta propietario del vehículo que resultó dañado (no olvidemos que para la ley es propietario quien resulta titular registral). 

Si este post te resultó interesante y conoces personas a las que les podría ser de utilidad, no dudes en compartirlo. 


Espero tus dudas y comentarios. 


Mónica Kofler
abogada
monicakofler264@hotmail.com
cel. (0351) 152-338439 (WhatsApp)

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