Una Carta Documento es una forma de comunicación epistolar que en Derecho se usa para realizar notificaciones que se consideran fehacientes. Si buscamos la palabra "fehaciente" en el Diccionario de la RAE dice: "Que hace fe, fidedigno". Es decir, cuando enviamos o recibimos una comunicación por Carta Documento, la misma hace prueba en lo que refiere al envío y recepción de dicha Carta Documento, y esto es muy importante porque en Derecho no vale tanto lo que decimos, sino lo que podemos probar respecto a eso que decimos.
¿Qué prueba una Carta Documento?
Es importante destacar que la Carta Documento no prueba nada, por sí misma, respecto de lo que expresa su contenido, sino respecto a lo referido al cumplimiento de la notificación. Por ejemplo: si quiero intimar a una persona a que me pague lo que me debe:
- la Carta Documento que envío PRUEBA que efectivamente realicé la intimación en forma previa al juicio (hecho que no podría ser probado si a la intimación la realicé verbalmente o por una carta común), prueba que yo envié la carta documento y que la otra persona la recibió (o que no la recibió).
- La Carta Documento que envío NO PRUEBA que la deuda realmente existe, ni su monto, ni las condiciones de pago. Eso deberá ser probado por otros medios de prueba, en caso de ser necesario.
¿Qué consecuencias tiene el rechazo de recepción de una Carta Documento?
Ahora, ¿Qué pasa si ante el envío dirigido a mi persona de una Carta Documento, en vez de recibir la misma y firmar dicha recepción, me niego a recibir y firmar? Es decir, ¿qué pasa si rechazo la recepción de una Carta Documento?
En general responder a esta pregunta hace necesario conocer las demás circunstancias del caso, pero si la Carta Documento está dirigida a mi nombre y a mi domicilio, la mejor alternativa es recibirla siempre. Esto es así porque no hacerlo me privaría de conocer el contenido de esa carta documento, y en la mayoría de los casos ese contenido se tendrá por notificado aún cuando yo me hubiere negado a recibirlo.
Que se me tenga por notificado o no dependerá, como digo, de muchas circunstancias, pero fundamentalmente de que la Carta Documento haya sido bien dirigida. Si, por ejemplo fue dirigida a mi domicilio y ese domicilio es válido (porque fue consignado en un contrato como "válido para todas las notificaciones derivadas de él", o porque es el domicilio que figura en el padrón electoral, o porque realmente vivo allí, o porque es el domicilio que consigné en un proceso judicial dentro del cual se realiza esta notificación, etc.), entonces el contenido de la Carta Documento se tendrá por notificado aunque yo no la haya recibido efectivamente por haberla rechazado. El rechazo es consignado por el cartero en un casillero especial y entonces queda claro que no la recibí por mi propia voluntad (distinto es el caso de no haberme encontrado en el momento de visita del cartero, o de no haberla retirado del correo luego de la segunda visita, o de la constancia de que allí no vive esa persona, etc.).
Hay que tener en cuenta que aceptar la Carta Documento que me envían no significa aceptar su contenido, sino simplemente tomar conocimiento del mismo, lo que a su vez me permite ejercer mi derecho de defensa, consultar un abogado para lograr un asesoramiento sobre los pasos a seguir, responderla y todo lo que sea necesario para la protección de mis derechos.
Por lo tanto, si lo que queremos es rechazar el contenido de una Carta Documento que nos envían, lo que corresponde es efectuar su rechazo por escrito, mediante el envío por mi parte de una nueva Carta Documento (u otra comunicación fehaciente) dirigida a esa persona, y no rechazarla al empleado del correo.
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Espero tus dudas y comentarios.
Mónica Kofler
abogada
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